Documentos legales

CON LA VERDAD POR DELANTE


Primero te ignorarán, después se reirán de ti,

por último te atacarán, entonces habrás ganado

(Gandhi)

La Asamblea no tiene miedo a los hechos porque va con la verdad por delante. Ni Ferdinand ni Monique maltrataron a su hijo, tal como ha quedado demostrado en dos sentencias penales, la segunda en firme.

En esta página se han subido una serie de documentos relacionados con la batalla judicial, una serie de documentos donde se evidencia quién se ha equivocado y quién lleva la razón. Cualquier consulta específica, estamos más que dispuestos a contestarla.

Querella por injurias, octubre 2014. Os presentamos el auto emitido por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Santander, con fecha del 31 de Octubre de 2014, en el que se señala que la querella interpuesta por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, fue inadmitida.

Haz click aquí para ver el documento.

Sentencias relacionadas con el caso de W. Es importante tener toda la información para poder comprender mejor todo el proceso y la injusticia por la que pasa esta familia. Junto a cada sentencia podéis ver un breve resumen de la misma, así como las aclaraciones que consideramos necesarias. (Pinchar encima de cada título).

Primera sentencia civil (10 mayo 2011) 

La sentencia civil 1 considera que W. se encuentra en una situación de desamparo a causa de varios ingresos hospitalarios en un período concreto, así como por los informes emitidos por la Administración. Sin embargo, poco después estas acusaciones son desmontadas en una sentencia penal que vemos más adelante. A modo de resumen encontramos a continuación la información que en el juicio penal demuestra que W. no ha sido maltratado ni se encuentra en una situación de desamparo.
  • Aceite de palma. El menos mostraba temblores y malestar por lo que sus padres llamaron a la ambulancia, pero mientras llegaba le administraron aceite de palma, una sustancia tradicional de su país de origen, con una función terapéutica. Esto agravó su estado de salud, pero en ningún caso fue algo intencionado, era una sustancia totalmente normal y común en su país, en un momento en que W. y su madre solo llevaba tres meses en nuestro país.
  • Fractura de tibia. En todo momento el padre mantuvo la misma versión según la cual se había producido en el parque, indicando el modo y lugar exactos, lo que la forense considera factible y posible, excluyendo al padre. 
  • Ingreso por una infección en una herida. Del mismo modo que anteriormente, el padre ha mantenido la versión que se causó por un golpe que se dio con el borde de la escalera de acceso a casa, para lo que presenta fotografía de tales escaleras, excluyendo su causación por golpe de los progenitores.
  • Fractura del fémur. En todo momento su padre explica la misma versión; el niño jugaba al balón en la terraza de un bajo, el balón sale de la terraza y W. al intentar ir a buscarla engancha el pie en el agujero de la reja. La forense corrobora la versión y afirma que es muy extraño que era lesión se produzca intencionalmente y considera la explicación del padre muy factible. Por otro lado, se les acusa de haber tardado 48 horas en llevar al menor al hospital. Sin embargo, no solo le llevaron al día siguiente del accidente, sino que además durante ese tiempo W. estuvo atendido por sus padres quienes le vendaron la pierna y el niño se quedó dormido. Al ver al día siguiente que eso no era suficiente es cuando lo llevan al hospital, donde Monique, que apenas conocía el idioma, trató de explicar al doctor cuándo y cómo había sido.

En esta sentencia el Tribunal  considera que al estar abierta una causa penal por malos tratos no se puede abordar el caso civil.



Los padres alegan un cambio de circunstancias como son: que en ese momento han tenido otro hijo sobre el cual se está realizando un seguimiento, los padres colaboran para regular las visitas, realizan cursos de formación e incluso existe una prueba pericial favorable para la reunificación familiar. A pesar de ello, la Audiencia Provincial decide no facilitar dicha reunificación. Uno de los argumentos que alegan son las actitudes en las visitas al menor, sin embargo, debemos tener en cuenta que estos encuentros eran totalmente artificiales, ni si quiera dejaban que entrara su otro hijo para que se conocieran los dos hermanos, obligando a los padres a ver a W. por turnos. Además, los padres se sentían observados y analizados pero también defienden que a medida que avanzaban las visitas el menor tenía cada vez más confianza e incluso se enfadaba cuando sus padres debían marcharse.

Los padres solicitan que se suspenda el proceso de adopción, puesto que la sentencia penal ya ha confirmado que no existe situación de maltrato o desamparo, a lo que les responden que su opinión no es vinculante por haber perdido la patria potestad, a pesar de que habían sido absueltos de sus acusaciones. Debemos tener en cuenta que se perdió la patria potestad como consecuencia de haberse alargado todo el proceso por el que esta familia ha tenido que pasar.


En el fundamento tercero párrafo último se dice: "de la prueba práctica en su conjunto no puede considerarse que haya una dejadez o pasividad de los progenitores en el cuidado y trato dispensado al menor que le haya provocado una situación calificada de maltrato habitual se haya concretado en resultados lesivos ocasionados intencionalmente por los progenitores”

Interesa recalcar esta parte de la sentencia para ponerla en relación con las sentencias civiles en las que, precisamente para justificar la pérdida de la patria potestad, se habla de dejadez y pasividad en las funciones por parte de los progenitores.


Los Servicios Sociales apelan la sentencia penal absolutoria, a lo que desde el Tribunal responden: 
  • El Tribunal Constitucional, en jurisprudencia vinculante (artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), ha cambiado la situación, y lo ha hecho de forma tal que en la actualidad es virtualmente imposible revocar una sentencia absolutoria, para condenar.
  • Si los motivos de apelación de fundamentan en un posible error de apreciación de la prueba, y esta prueba es de naturaleza personal (...para poder modificar los hechos probados es preciso que el órgano de alzada pueda percibir con inmediación aquella prueba personal anteriormente valorada por el juez de primera instancia. O lo que es lo mismo, que se repita el juicio completo pero ante el órgano de apelación. Pero tal pretensión de que la Sala ad quem –ya sea constituida con tres Magistrados (delitos) o con un Magistrado (faltas)- valore de distinta forma a como lo ha hecho el Juez de instancia tales pruebas personales, sin haberlas oído personalmente -ni poderlas oír, por otra parte, al no prever la Ley de Enjuiciamiento Criminal tal posibilidad, incluso después de la reforma operada en ella por la Ley 13/2009-, resulta imposible por impedirlo la jurisprudencia, ya suficientemente consolidada, del Tribunal Constitucional.

Informe elaborado en 2011 por Joaquín de Paúl Ochotorena, Catedrático de Psicología de la Universidad del País Vasco, y por Ignacia Arruabarrena Madariaga, Doctora en Psicología por la misma universidad. Haz click aquí para poder ver el documento y descargártelo.


















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