miércoles, 11 de noviembre de 2015

PASOS A DAR EN EL CASO DE W. Enrique Martínez Reguera.

Nos llega este texto de Enrique Martínez Reguera, pedagogo y firme defensor de niños en situaciones críticas. ¡Gracias por el apoyo!

PASOS A DAR, EN MI OPINIÓN, EN EL CASO DEL NIÑO W.

Puesto que la Ley de Protección Jurídica del Menor establece como prioritario el interés del niño:

1. La Administración de Cantabria, saltándose lo establecido por Ley, ha procedido del modo más traumático contra el niño W, sencillamente robándolo y teniéndolo en paradero desconocido para la familia, durante más de tres años. Y a mayores ha iniciado un proceso de adopción, sin advertir a los adoptantes, a quienes suponemos bienintencionados, de que se trata de un niño robado.

2. Asombrosamente la última intervención judicial se ha hecho cómplice de este robo, privando a los padres del derecho a oponerse a la adopción, pese a saber ya que los padres, en Procedimiento Penal, fueron absueltos en Primera y Segunda Instancia de todos los supuestos delitos que la Administración les achacaba. Entiendo que se debe proceder inmediatamente contra esa resolución que deja en absoluta indefensión a la familia, impidiéndole negarse a que le quiten el niño, porque de lo contrario, si la adopción fraudulenta fuera ejecutada la gravedad del problema adquiriría otra nueva dimensión. Y la máxima víctima sería un niño cuyo interés prioritario proclama la Ley.

3. Entiendo que el delito de la Administración ha desbordado todos los protocolos y por tanto no es ya momento de que la familia siga dialogando con los secuestradores. Por el contrario creo que el abogado de la familia debe presentar por Registro en la correspondiente Consejería la exigencia de la devolución inmediata del niño, sin condiciones, o de lo contrario atenerse a las consecuencias legales que se habrán de seguir.

4. No antes ni después sino al mismo tiempo, el abogado de la familia debería presentar, por vía Penal, una Querella Criminal contra las personas responsables de la aludida Consejería, por el robo y secuestro del niño. Reclamando daños y perjuicios por los destrozos graves que en la crianza del niño han causado; algunos de cuyos daños lamentablemente serán ya difíciles de reparar.

5. Puesto que por Ley, el defensor nato de los Intereses del Menor es el Fiscal de Menores, me pregunto qué papel de comparsa ha representado en todo este latrocinio.


          Enrique Martínez Reguera
           Psicólogo.



             Madrid, 24 de marzo de 2014

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